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Costa Rica se aventura a promover y además buscar en su legislación que las visitas de profesionales también tengan apoyo en el “Proyecto de Ley de Nómadas Digitales”.
Algunos países han venido trabajando en similares materiales para lograr que este nuevo tipo de turismo y flujo de inversiones sean propicias también en Costa Rica.
No hay dudas que los efectos de la pandemia, y en cambio en las organizaciones, esta impactando nuestro diario convivir.
La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, denominado “Proyecto de Ley de nómadas digitales”, expediente legislativo N° 22.215.
El proyecto tiene como principal objetivo promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en el país y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero.
Aquellas personas que obtengan la condición migratoria regulada en el Proyecto de Ley podrán obtener los beneficios por un año, prorrogable por un único periodo de un año adicional. Para optar por la prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de 180 días durante el año concedido originalmente.
Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, trabajador o prestador remoto de servicios, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Prueba de que percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso promedio, durante el último año, por un monto igual o superior a US$ 3.000, o su equivalente. Si la persona solicitante opta por pedir los beneficios también para su grupo familiar, el monto de ingresos a demostrar deberá alcanzar la suma de US$ 4.000 y podrá ser integrado por el suyo junto con el de su cónyuge o alguno de los otros miembros.
- Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país.
- Realizar el pago, por una única vez, por el otorgamiento de no residente como trabajador o prestador de servicios remotos.
- Cualquier otro requisito establecido en la Ley General de Migración y Extranjería.
El Proyecto contempla, entre otros, los siguientes beneficios:
- Exención total del Impuesto sobre las Utilidades.
- Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios.
Los beneficios tributarios que establece la Ley se eliminan inmediatamente en el momento en que la Dirección General de Migración y Extranjería decrete la cancelación de la condición de beneficiario. Los beneficios establecidos se regirán por los mismos plazos del beneficio migratorio concedido, excepto cuando se determine la pérdida de condición de beneficiario.
Asimismo, la licencia de conducir otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria y que se encuentre vigente, será válida para los efectos de conducir en Costa Rica. Por otra parte, las personas beneficiarias de la Ley podrán igualmente abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional.
El Proyecto de Nómadas Digitales dispone que, de ser aprobada, la Ley entrará a regir a partir de su publicación y el Poder Ejecutivo contará con un plazo de dos meses a partir de su entrada en vigencia para emitir la reglamentación respectiva.
Fuente EY Costa Rica 2021